por Redaccion CEP

Violencia familiar y de género: exclusión del hogar contra el denunciado, con expresa prohibición de acercamiento a doscientos metros, respecto de la progenitora con déficit congnitivo y de sus hijos con capacidad restringida.


R. I. G. | ley 5019

 Fecha: 8-mar-2021

Cita: MJ-JU-M-131421-AR | MJJ131421

Producto: MJ

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que decretó la exclusión del hogar contra el denunciado, con expresa prohibición de acercamiento a doscientos metros, respecto de la progenitora y de sus hijos, al haberse constatado diversas situaciones de violencia familiar y de género contra todo el grupo familiar, compuesto por la madre y sus cuatro hijos todos declarados parcialmente incapaces mediante sentencias emanadas de la jurisdicción, y en causas -en principio- regularmente llevadas a cabo.

2.-Sea por el evidenciado déficit cognitivo de la progenitora, sea por su situación de sometimiento y víctima de su pareja/agresor, la medida de exclusión y restricción emerge a más de idónea, imprescindible para protegerla (aún ante su negativa) tanto a ella como a sus hijos, quienes fueron declarados una incapaz y tres con capacidad restringida.

3.-Frente a la imperiosa necesidad de poner luz sobre la capacidad de la progenitora en función de haber sido ella designada apoyo y curadora sus cuatro hijos con capacidad restringida, y quien se encuentra inmersa en una relación de pareja en la que su conviviente fue denunciado por violencia familiar y maltrato, en ejercicio de la jurisdicción positiva inherente al Tribunal corresponde disponer que el Ministerio Público cargue con la obligación de iniciar, impulsar, controlar y obtener una decisión judicial en el marco de un proceso de determinación de su capacidad. y en los términos y alcances de los arts. 31 sgtes y ccdtes. del CCivCom..

4.-El Estado es el depositario del compromiso de hacer cumplir con la obligación de tutela real

y efectiva de las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley 26.485 de 'Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales', que también se ensamblan con las referidas Reglas de Brasilia, y la Convención de Belem Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), que protege a la mujer contra toda forma de agresión ya sea en un ámbito público como privado.