por Redaccion CEP

Contrato de seguro - Obligación legal autónoma - Limitación económica - Resolución 39927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Inconstitucionalidad


La limitación económica impuesta en la Resolución 39927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la obligación legal autónoma (OLA) por gastos sanatoriales y de velatorio, lesiona los fines previstos por la Constitución Nacional y la Constitución de Corrientes; como asimismo lo dispuesto por el art. 68, Ley 24449, que no determina limitación de cobertura alguna y afecta un derecho personal como es el de la salud de la víctima, al limitar el máximo de los gastos a una suma de dinero reducida, que en la mayoría de los casos no cubre la atención médica debida, ante los altos costos de la misma. La fijación de un tope fijo y sumamente reducido para la cobertura de las erogaciones sanatoriales y de velatorio es inconstitucional y no guarda relación con el cometido de orden público que la OLA procura satisfacer: proporcionar debida asistencia a las víctimas del siniestro, pues es público y notorio que una suma como la estipulada difícilmente pueda alcanzar para cubrir los gastos de atención derivados de un accidente de tránsito. Por ello, cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 39927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuesta en la sentencia recurrida. (En el caso, el Estado provincial inició proceso de ejecución por vía de apremio para obtener de la aseguradora demandada el reintegro de los gastos hospitalarios realizados a favor de un accidentado.)

Provincia de Corrientes vs. Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada s. Apremio /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV, Corrientes, Corrientes, 06/11/2020; RC J 2143/21