por Redaccion CEP

Empleo público - Contratados - Municipios y Comunas - No renovación de contratos temporarios


Se anula la sentencia que condenó a la Municipalidad de Paso de los Libres a pagar las sumas que correspondan en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por la desvinculación sin causa de la actora, con arreglo a los arts. 231, 232 y 245, LCT y se rechaza íntegramente la demanda formulada; pues, no existen elementos de juicio que permitan calificar de fraudulenta la conducta estatal y habiliten la procedencia del resarcimiento cuestionado, ya que la designación de agentes contratados -como la actora- es una facultad reglada por la Ordenanza 40/1985 de la Municipalidad de Paso de los Libres (estatuto del personal municipal), no observándose en el accionar de la demandada apartamiento inequívoco de ella, circunstancia que obsta además, la pretendida aplicación accesoria de la LCT al encontrar respuesta en el marco normativo específico. Conforme las normas relativas a la contratación de personal municipal son legales las sucesivas contrataciones anuales de servicios, circunscribiéndose el límite de cuatro trimestres a cada contrato y el reconocimiento a los contratados bajo esa figura de los derechos que asisten al personal de planta con excepción de la estabilidad, y ello no habilita la reincorporación y tampoco una indemnización a supuestos como el de la actora en el que terminó su contrato y no se renovó.

Rosalez, Ramona Lidia vs. Municipalidad de Paso de Los Libres s. Prepara acción judicial (Hoy contencioso administrativo) /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 03/02/2021; RC J 1849/21