por Redaccion CEP

Prisión preventiva - Agente de las fuerzas de seguridad - Medidas de protección a la integridad psicofísica de la víctima - Violencia intrafamiliar - Enfoque o perspectiva de género


A fin de garantizar la integridad psicofísica de la víctima de violencia de género se prohíbe a un miembro de las fuerzas de seguridad la portación de armas, inclusive de su arma reglamentaria como toda otra arma auxiliar asignada al mismo por las fuerzas de seguridad de la provincia y por la delegación a la cual pertenece, como así también la compra y tenencia de cualquier clase de armas, teniendo presente los reiterados hechos de violencia en que incurrió el denunciado en perjuicio de la víctima, como así también de quebrantamiento de la medida de restricción de acercamiento dispuesta, y ante el peligro en que se encuentra la denunciante de que en el futuro sea nuevamente víctima de situaciones de violencia de parte de quien hoy se encuentra bajo prisión preventiva, lo cual requiere la adopción de medidas urgentes y eficaces para prevenir o evitar la materialización del riesgo. Asimismo, se pondera el dictamen de la Psicóloga Forense, en el cual pone de relieve la gran conflictividad e inestabilidad en el vínculo que llevó a conductas agresivas, impulsivas y manipuladoras de significativa magnitud y que se suscitaban de manera creciente entre ambos.

X. X. X. vs. X. X. X. X. s. Violencia familiar /// Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, Menores y Familia, Mercedes, Corrientes, 15/04/2021; RC J 2059/21