por Redaccion CEP

Acción de obra nueva - Requisitos - Propiedad horizontal - Consorcio de propietarios - Niño, niña o adolescente con discapacidad - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia


Dada la sentencia que ordena destruir lo construido sobre los espacios comunes en violación a la disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas referentes a la Propiedad Horizontal (una loza que extiende los límites del monoblock que habitan las partes, hacia la calle, sostenida por columnas de hormigón), se revoca la misma atento a que la actora no ha acreditado que la construcción hecha por el demandado haya provocado una desvalorización económica del inmueble de la actora, o que haya colocado en estado de peligro a la estructura edilicia o que tales obras hayan afectado la seguridad, salubridad o solidez del edificio, las instalaciones para desagües o caídas de agua, o violentado la circulación de aire o falta de luz, es decir, no ha probado el interés particular en obtener la destrucción de la obra en discusión. A ello se agrega que si bien ha quedado demostrada la existencia de la violación al reglamento de copropiedad que se le imputa al demandado, lo cierto es que esa circunstancia bastaría por sí sola únicamente si la acción hubiese sido intentada por el consorcio de propietarios, lo que no ocurre en el caso. Asimismo, se tiene presente al resolver que el motivo de la construcción no ha sido un antojo del demandado, sino que se hizo con la finalidad de otorgar una mejor calidad de vida a sus hijos menores de edad, especialmente a su hijo de 7 años quien posee una discapacidad provocada por un trastorno generalizado del desarrollo. El estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el niño con motivo de su discapacidad permite realizar el ajuste formal necesario en el procedimiento a fin de no afectar sus derechos reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales (Reglas de Brasilia).

Aguirre, Sonia Noemí vs. Maidana, Walter s. Interdicto de retener - Recobrar - Obra nueva /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 14/04/2021; RC J 2035/21