por Redaccion CEP

Obligación subsidiaria de los abuelos - Solidaridad familiar - Flexibilización de las normas procesales - Convención sobre los Derechos del Niño - Protección de los derechos del niño - Abuelos paternos


Se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido por los abuelos de la niña contra la resolución que desestimó los de apelación y nulidad por ellos deducidos y confirmó el rechazo del incidente de nulidad promovido contra la ampliación de demanda de alimentos dispuesta por la Jueza de primera instancia que los incluyó y a la vez dispuso una cuota provisoria por dicho concepto a cargo de ambos. Ello así, por cuanto no sólo se trata de una obligación civil que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar (art. 668, Código Civil y Comercial), sino porque, además, la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, ha flexibilizado ciertos preceptos legales, los cuales permiten reformular -entre otros- el alcance que cabe atribuir al carácter "subsidiario" del deber alimentario de los abuelos, como así también la "extensión" que debe acordarse a la prestación alimentaria a su cargo. En efecto, el carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación, lo que ocurre cuando se deja de aplicar el principio rector de la materia como lo es la protección del desarrollo integral del niño. Así, en el caso, se ha admitido una ampliación de demanda dentro del proceso dirigido contra el alimentante y en el que fue dictada la sentencia, en la medida que es asumida como una nueva pretensión de alimentos y a la que se le dio el trámite pertinente que autoriza la normativa ritual, sin afectación alguna al derecho de defensa de los recurrentes.

V. M. M. en representación de su hija menor de edad vs. J. M. N. L. y otros (Obligados subsidiarios) s. Alimentos /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 16/04/2021; RC J 2132/21