por Redaccion CEP

Recurso extraordinario federal - Suspensión del trámite - Restitución internacional de menores - Medidas para mejor proveer


En el marco de un proceso sobre restitución internacional y frente a las circunstancias fácticas surgidas de la causa, se declara la suspensión del trámite del recurso extraordinario y se ordenan una serie de medidas de mejor proveer. Ello así pues, las particularidades propias del procedimiento de restitución internacional en juego, sumadas a la realidad itinerante en la que parecería encontrarse inmersa la infante -dada la conducta desplegada por su progenitora y la judicialización del conflicto ante la justicia brasileña-, justifican en el caso hacer uso de la solución que la Convención de la Haya de 1980 contempla para una situación como la que se suscita en las presentes actuaciones. Dicha suspensión deberá mantenerse hasta tanto se cuente en autos con información conducente para el dictado de un pronunciamiento respecto de las cuestiones planteadas, en particular sobre el objeto de la causa judicial iniciada por ante la justicia brasileña, el estado procesal de su trámite, las medidas que pudieran haberse dispuesto y cualquier otra incidencia que pueda relacionarse con el fin que persigue el presente proceso de restitución internacional. Para obtener tales datos resulta necesario requerir la colaboración de distintas autoridades administrativas y judiciales como también de las partes involucradas en el asunto.

R. P., C. A. vs. M. O., N. D. R. s. Restitución internacional de menores /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06/05/2021; RC J 2466/21