por Redaccion CEP

Ausencia de sentencia definitiva - Daños y perjuicios - Accidente de trabajo - Desestimación


Se desestima el recurso articulado por la ART contra la sentencia del STJ de Entre Ríos que, al dejar sin efecto la resolución de Cámara (que convalidó lo resuelto por el magistrado de grado que rechazó la demanda articulada por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral), reenvió las actuaciones para que dictase un nuevo pronunciamiento. Ello así toda vez que se advierte, que luego de interpuesta la queja, el tribunal de segunda instancia al que se le reenviaron las actuaciones, dispuso el rechazo de la demanda con base en el régimen de la LRT por considerar que no existían elementos probatorios que acreditaran que la dolencia que padece el actor se hubiera originado en un accidente de trabajo. Así, a los efectos del art. 14, Ley 48, no es definitiva la sentencia que, al admitir un recurso ante el superior tribunal de la causa, anula el pronunciamiento apelado y dispone que se dicte un nuevo fallo. Ello es así dado que existe la posibilidad concreta de que la sentencia final rechace la pretensión del actor y, por ende, torne abstracto el agravio que se invoca. De ahí que resultaría improcedente -por prematuro- el tratamiento de la apelación federal articulada por la ART sin perjuicio de que, en la hipótesis opuesta, las cuestiones pueden ser traídas a conocimiento del Tribunal por vía de un nuevo recurso extraordinario contra la sentencia que cierre definitivamente el caso.

Churruarín, Darío Norberto vs. Asociart S.A. s. Accidente de trabajo - Recurso de inaplicabilidad de ley /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06/05/2021; RC J 2462/2