Se ordena, en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento de una persona respecto de la denunciante.
Sumario:
1.-Corresponde dictar la prohibición de acercamiento, toda vez que basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presenta el maltratado y la verosimilitud del derecho para que el juez ordene medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares, o bien el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial
2.-A efectos de dictar una medida de prohibición de acercamiento, poco importa si se trata de un solo hecho de violencia familiar, toda vez que lo determinante para el encuadre del caso no es tal cuestión, sino la calidad de las conductas desarrolladas por los sujetos del proceso y en particular del denunciado.
3.-Para la concesión de una medida de prohibición de acercamiento, debe tenerse en cuenta que la denunciante es una persona en situación de vulnerabilidad, en los términos las '100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad', que expresamente define a las personas en situación de vulnerabilidad como 'aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.'