por Redaccion CEP

Hábeas corpus - Superpoblación carcelaria - Acción colectiva


Se revoca el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense en cuanto entendió que el mandato que le impartió la CSJN en la causa "Verbitsky" fue agotado y, en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia, considerándola una acción primaria de hábeas corpus respecto de la cual carecían de jurisdicción, pues no puede advertirse qué beneficio implicaría, medido en orden a maximizar la eficiencia del objetivo que se persigue, la propuesta de reemplazar el proceso colectivo originado a partir de la sentencia dictada hace más de dieciséis años por la sustanciación de una nueva acción colectiva de hábeas corpus, a ser resuelta por un órgano judicial acorde a la gravedad de los hechos denunciados. En segundo término, el fallo en crisis no presta sustento objetivo suficiente a las razones que motivaron al a quo a determinar que la faz ejecutiva de la mencionada sentencia podía darse por finalizada, apreciando que los reclamos actuales impetrados por los defensores públicos oficiales aportaron copiosos elementos de prueba para brindarle apoyo objetivo suficiente; a saber: la persistencia de la situación de superpoblación en el ámbito carcelario provincial y su crecimiento exponencial.

Verbitsky, Horacio s. Hábeas corpus /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/05/2021; RC J 2619/21