Medidas cautelares - Impuesto - Alícuotas diferenciales - Rechazo
En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la actora contra la Provincia de Buenos Aires, y en la cual se solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene a la demandada abstenerse de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto resultante de aplicar alícuotas diferenciales más gravosas desde la posición fiscal 11/2015; de reclamar y/o ejecutar intereses, accesorios, recargos y multas; de trabar cualquier medida cautelar o administrativa sobre su patrimonio; de considerar y catalogar a la sociedad actora como contribuyente de alto riesgo fiscal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, como así también se solicitó cautelarmente se le permita tributar a la alícuota prevista para quienes poseen establecimiento en la Provincia de Buenos Aires, respecto de la actividad que lleva a cabo en industrias situadas fuera de tal jurisdicción, se rechaza la medida solicitada. Ello así pues, cabe recordar que este Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. Asimismo, en el limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida como la requerida en el sub examine, el Tribunal considera que los elementos y antecedentes considerados hasta el momento no permiten tener por configurados los presupuestos de admisibilidad de la cautela requerida, en particular, en lo que atañe al peligro irreparable en la demora. En efecto, a tenor de lo informado por ARBA en la copia certificada del expediente administrativo y de la respuesta brindada por la Provincia de Buenos Aires al requerimiento del Tribunal, la accionada no ha iniciado, por el momento, procedimiento de verificación alguno tendiente a determinar la existencia de una deuda por ISIB con sustento en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la sociedad demandante, por los ejercicios fiscales aquí involucrados.
Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. vs. Provincia de Buenos Aires s. Acción declarativa de certeza /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/05/2021; RC J 2615/21