por Redaccion CEP

Tasa de justicia - Excepciones - Rechazo


Se desestiman los planteos de los recurrentes tendientes a que se dejen sin efecto los proveídos del secretario que los intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286, CPCCN, toda vez que, en razón de que la obligación que impone el citado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13, Ley 23898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos. En efecto, en los recursos en examen se debaten cuestiones relativas a concursos preventivos, por lo que las pretensiones esgrimidas resultan inadmisibles. En consecuencia, se reiteran las intimaciones efectuadas, bajo apercibimiento de desestimar las quejas sin más trámite. Ello, sin perjuicio de que los interesados puedan iniciar, en el mismo plazo, incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Dino Mattioli S.A.I.C. s. Incidente de revisión de crédito /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/05/2021; RC J 2614/21