Medidas cautelares - Impuesto al Tabaco - Requisitos - Impuestos internos
Se revoca la sentencia que, por mayoría, concedió la medida cautelar solicitada por la sociedad actora y suspendió, a su respecto, la aplicación del "monto mínimo" del gravamen establecido para la comercialización del tabaco, en sus distintas variantes, en los arts. 103, 104 y 106, Ley 27430 (mediante los cuales se sustituyeron los arts. 15, 16 y 18, Ley 24674 de impuestos internos), permitiéndole aplicar, en forma directa, sobre su verdadero precio de venta, la alícuota del 70 %; pues, no constituye una derivación razonada del derecho vigente ya que la empresa no acreditó, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, y ni siquiera alegó -y mucho menos demostró- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho. No ofreció prueba alguna dirigida a demostrar tal relación, ni tampoco la absorción sustancial de su capital o de su renta como consecuencia del tributo que tacha de inconstitucional. (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la CSJN.)
Tabacalera Sarandí S.A. vs. Estado Nacional y otros s. Proceso de conocimiento - Recurso de hecho /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/05/2021; RC J 2611/21