Acciones de filiación - Falta de legitimación activa - Ausencia de interés legítimo - Derechos hereditarios
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declara de oficio su falta de legitimación activa para entablar la acción de impugnación de filiación contra su prima, hija de un tío materno fallecido. Si bien el art. 593, Código Civil y Comercial, habilita que un tercero interponga la acción de impugnación de filiación siempre que cuente con un interés legítimo y actual, lo cierto es que la actora invoca supuestos derechos en la sucesión de sus abuelos maternos que no la asisten. En efecto, el interés invocado por la actora, para accionar la impugnación de reconocimiento de su prima, no es un interés legítimo directo, por cuanto nada tiene que reclamar en la sucesión de sus abuelos como señala al expresar los motivos requeridos para interponer la acción, en razón de que no está acreditada la premuerte, renuncia, indignidad, incapacidad de la verdadera y actual heredera que es su propia madre, ni tampoco que ésta le haya cedido sus derechos hereditarios. Es decir, al momento de la muerte del tío de la actora, éste ya era heredero de sus padres; y lo mismo acontece, respecto de la madre de la actora, no existiendo al respecto ningún derecho hereditario en expectativa en relación a la herencia de sus abuelos, como pretendiera hacerlo parecer.
V. V. V. vs. E. D. A. S. s. Impugnación de reconocimiento de filiación /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 15/04/2021; RC J 2738/21