por Redaccion CEP

Se prorroga la medida de prohibición de acercamiento del denunciado, toda vez que, pese a la existencia de esta medida de protección, este continuó ejerciendo actos de violencia y hostigamiento contra su ex pareja y su hija.


Sumario:

1.-Corresponde prorrogar la prohibición de acercamiento, ya que se está en presencia de una persona violenta, irreverente a las normas jurídicas que nos rigen, como también a las resoluciones judiciales en las que ellas se concretan, que, evidentemente, se ha ensañado con la su ex pareja y, actualmente, también con su hija.

2.-En el ámbito de la violencia de género, rige el principio 'favor probationes' que supone que en caso de duda en torno a la producción, admisión, conducencia o eficacia de las pruebas habrá que estarse por un criterio amplio a favor de ella, pues se entiende que la falta de demostración de ellos puede ocasionar a las partes un gravamen de imposible reparación ulterior.

3.-La noción de 'mujer' constituye una 'categoría sospechosa' en materia jurídica, que debe asociarse de manera directa con la noción de vulnerabilidad, o de persona vulnerable.