por Redaccion CEP

Denuncia formulada por padecimiento de violencia física reiterada. Medidas de protección. Quebrantamiento de la medida de restricción de acercamiento por el denunciado. Uso de armas por parte del accionado por pertenecer a las fuerzas de seguridad.


Expte. Nº 11474-21 - “XXX.c/XXXX. s/violencia familiar” – JUZGADO DE FAMILIA DE MERCEDES (Corrientes) – 15/04/2021 (Sentencia no firme)


VIOLENCIA DE GÉNERO. Denuncia formulada por padecimiento de violencia física reiterada. Medidas de protección. Quebrantamiento de la medida de restricción de acercamiento por el denunciado. Uso de armas por parte del accionado por pertenecer a las fuerzas de seguridad. SE PROHÍBE LA PORTACIÓN DE ARMAS, INCLUYENDO LA REGLAMENTARIA Y TODA OTRA ARMA AUXILIAR ASIGNADA POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LA COMPRA Y TENENCIA DE CUALQUIER CLASE DE ARMAS. 



“…ha dicho “el informe de la relatora sobre la violencia contra la mujer en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 1995 afirmó expresamente que "según las normas internacionales de derechos humanos, los gobiernos no sólo están obligados a abstenerse de violar derechos sino también a impedir las violaciones por otros y actuar cuando se producen". Por consiguiente, señala el informe, los Estados pueden ser responsables por actos de violencia familiar si no adoptan medidas preventivas y punitivas con la debida diligencia para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización a las víctimas. La consecuencia de esta responsabilidad -se destaca en dicho informe- es la posibilidad de que "el Estado pueda incurrir en complicidad si de manera sistemática no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona". No es suficiente -se señala- establecer un sistema jurídico que tipifique penalmente las agresiones en el hogar y disponga de sanciones para castigarlas; el gobierno debe acompañar la función de "garantizar efectivamente" que los hechos de violencia familiar son objeto de investigación y castigo. Las acciones de los funcionarios del Estado, la Policía y los ministerios de Justicia, Salud y Bienestar Social o la existencia de programas especiales para impedir la violencia constituyen indicios concretos que sirven para medir la debida diligencia. En conclusión, reafirma el documento, en el contexto de las normas recientemente adoptadas por la comunidad internacional, el Estado que no toma las medidas para reprimir los actos de violencia en el hogar es tan culpable como sus autores…”

Citar: elDial.com - AAC3DF