por Redaccion CEP

Amparo - Reconducción de la acción - Acción contencioso administrativa - Medida cautelar de no innovar - Incompetencia


En el marco de una acción sumarísima de amparo promovida contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, el Poder Ejecutivo Provincial y/o quien resulte responsable, con el objeto de mantener el lugar de trabajo y el nivel escalafonario alcanzado por el accionante, solicitándose asimismo el dictado de una medida cautelar de no innovar dirigida a que se suspendan en forma preventiva los efectos de los actos administrativos cuestionados, se resuelve reconducir estas actuaciones como acción contencioso administrativa. Ello así toda vez que en el juicio de amparo la conducta lesiva debe ser manifiestamente arbitraria e ilegal, recaudo que en el caso particular no se constata ni de los instrumentos acompañados como prueba instrumental, ni de los hechos expuestos por el accionante; lo cual sella la suerte de la vía intentada y conlleva a tornarla inadmisible. En efecto, ello es así pues, la determinación de si ha existido o no un cambio de categoría; si este cambio reduce o no la remuneración percibida; si el traslado es o no una potestad de la administración; como de si este traslado afecta o no al grupo familiar; supuestos que ameritan la producción de pruebas tendientes a la verificación exacta de dichos enunciados fácticos, con la posibilidad de que las partes puedan ofrecer y producir todas las pruebas que sean necesarias para arribar a una decisión fundada sobre los derechos en pugna y no a un pronunciamiento dogmático. En ese contexto, la presente cuestión excede el acotado marco del proceso de amparo, siendo el proceso contencioso administrativo el que proporciona el marco procesal adecuado para ello. Siendo así, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para conocer en la causa y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial de Paso de los Libres con competencia en lo contencioso administrativo, a quien le corresponderá expedirse respecto a la cautelar solicitada.

Espíndola, Raúl Abel vs. Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y/u otro s. Amparo /// Juzgado de Paz, Mocoretá, Corrientes, 08/06/2021; RC J 3248/21