por Redaccion CEP

Defensa del consumidor - Servicios financieros - Cliente víctima de phishing - Consumidor vulnerable - Tecnologías de informática y comunicación (Tics) - Servicio de homebanking - Medida cautelar de no innovar


En el especial caso de autos, la prestación remota de servicios efectuada por el banco accionado a través de la red de cajeros automáticos o por homebanking, por medio de ordenadores o celulares smathphone, a través de los cuales presuntivamente se obtuvo por terceras personas un crédito (phishing) e inmediata transferencia a terceros, que refleja la documental acompañada (resumen de movimientos, llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajería de whatsapp), permiten 'al momento' tener por acreditado el cumplimiento de los recaudos propios del marco cautelar. Por ello, se admite la medida cautelar inaudita parte de no innovar, previa caución juratoria, sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, se fija un límite temporal de 3 meses corridos, para que el banco demandado sea notificado de la acción deducida, comparezca a derecho en ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio y conozca lo resuelto en este acto con carácter precautorio que deberá notificarse inmediatamente. La medida cautelar podrá ser prorrogada siempre que subsistan las circunstancias tenidas en cuenta para su admisión provisoria. Consecuentemente, se ordena al banco que se abstenga de efectuar las retenciones en la cuenta del actor correspondientes a las cuotas del crédito cuestionado, que fuera otorgado por esa entidad y acreditado en su caja de ahorros a través del servicio de homebanking; y, asimismo, que se abstenga de realizar gestiones extrajudiciales o judiciales para su cobro y/o de efectuar comunicaciones de calificación crediticia al BCRA o a entidades privadas de bases de datos comerciales, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en la suma de 10 'jus' por cada incumplimiento y de pasar estos obrados a la Fiscalía en Turno, ante la eventual y posible comisión de delito (art. 239, Código Penal).

Arrue, Francisco Antonio vs. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s. Nulidad de contrato /// Juzgado Civil y Comercial N° 2, Goya, Corrientes, 15/04/2021; RC J 3333/21