por Redaccion CEP

Abogado - Asesoramiento jurídico - Colegios profesionales - Locación de servicios - Inexistencia de relación laboral


Estar bajo la dependencia de otro significa la existencia de una relación de autoridad entre ellos. En el caso el demandado (Colegio de Farmacéuticos) probó que ello no ocurrió puesto que fue el actor (abogado) quién determinó la forma, el lugar (no tenía asignado uno en las oficinas del accionado) y el tiempo de la prestación del servicio comprometido, poniéndose a disposición y respondiendo al Directorio o a los asociados cuando podía. En tales condiciones, acreditado que el actor no estuvo sometido a una frecuencia mínima o a un horario determinado, que disponía de su prestación a su conveniencia de acuerdo a sus posibilidades y exigencias que le imponía el ejercicio de su profesión, que no se desempeñaba físicamente en la sede del Colegio, que simplemente asesoraba y representaba en áreas de su incumbencia profesional; cabe afirmar entonces que entre las partes no existió un vínculo dependiente regido por la LCT. Finalmente, cabe agregar que los montos facturados que percibía del Colegio profesional demandado no eran suficientes para solventar los gastos suyos ni de una familia, por lo cual no podía válidamente suponer que existió una dependencia económica. Asiste razón al apelante en materia de arbitrariedad pues la Cámara -al confirmar el decisorio del primer juez- prescindió de examinar pormenorizadamente las particularidades del vínculo mantenido entre las partes. Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocar ambos pronunciamientos de grado y rechazar la demanda impetrada, con costas a cargo de la parte vencida en todas las instancias.

Resuche, Luis Alberto vs. Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Corrientes s. Indemnización /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 10/06/2021; RC J 3624/21