por Redaccion CEP

DIVORCIO. VIOLENCIA ECONÓMICA. SECRETO FISCAL.


Proceso de divorcio cuyos bienes gananciales son objeto de controversia. Medida cautelar para AFIP envíe informes patrimoniales de una empresa, con el levantamiento del secreto fiscal. INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR QUIENES SOSTIENEN QUE LA FIRMA NO ES PARTE DE LA RELACIÓN PROCESAL. Imputación de fraude por la cónyuge. EN LOS JUICIOS DE FAMILIA O ENTRE FAMILIARES, EN LOS QUE SE VENTILAN CUESTIONES PATRIMONIALES QUE PUEDEN REQUERIR COMO PRUEBA DE LAS PARTES INFORMACIÓN ECONÓMICA Y/O PATRIMONIAL, EL SECRETO FISCAL, EN PRINCIPIO, NO RIGE. Fallo con perspectiva de género. SE RECHAZA EL PEDIDO DE NULIDAD. 



“El tema del proceso “cuestión familiar” justifica acudir a la excepción del Art. 101 de la Ley 11.683.”


“El "secreto fiscal" instituido por la ley 11.683 conjuga con principios de orden público, como lo es la Ley 26.485 dictada en cumplimiento de la República Argentina con la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incorporada por nuestra CN, cuyo Art. 1 señala que sus normas son de orden público y aplicables a todo el Territorio Nacional y que en su Art. 5°, establece: "La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo". Lo que obliga a quienes trabajamos en el ámbito del Derecho a no tener una visión sesgada de estas cuestiones, cuando la Sra. P., esposa, ama de casa, dueña del patrimonio, pero ajena a la administración de sus bienes, denuncia en un Juzgado de Familia competente, posible fraude en cuanto a sus bienes gananciales el que se llevaría a cabo en la connivencia de su esposo, su yerno y su hija a través de creación de la Empresa L. A. S.”


“No se podría –hoy en día- conjugar como prioritario y tampoco concluyo sea ese el espíritu de la legislación tributaria exceptuando cuestiones de familia, que llevar tranquilidad al ánimo de la Empresa Contribuyente implique menoscabar los derechos patrimoniales de una mujer -ajena al manejo de la empresa ganancial y en manos de su esposo- que denuncia ser víctima de fraude por su esposo, su hija y su yerno en cuanto a sus bienes ante una autoridad judicial. Este deber, obligación y mandato les corresponde a los tres poderes del Estado, eliminando la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres y así lo impone la ley 26.485 y los tratados internacionales que son su fuente, constituyendo en este caso una violencia indirecta el mantenimiento del Secreto Fiscal sin miramiento de género y entronizado en percepción de la renta pública, rigorismo que se contrapone no solo con la Ley 26.485 sino también con el espíritu de la propia ley tributara. Nulificar el levantamiento del Secreto Fiscal para que la persona jurídica que así lo solicita, tribute, coadyuvaría –en este caso- a mantener oculta la supuesta maniobra de fraude denunciada contra el patrimonio ganancial impidiendo la efectividad de los derechos patrimoniales de la cónyuge mujer por un lado; y por el otro imposibilitando a la Sra. P. acceder a la información que confirmaría lo que denuncia, haciendo ilusorios los derechos sobre su patrimonio. Aquí estamos sujetos a una legislación civil de orden público.”


“Fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto.”


Citar: elDial.com - AAC567