por Redaccion CEP

Sociedad conyugal - Violencia de género - Convenio de liquidación de la sociedad conyugal - Nulidad


Atento a que se encuentra demostrada la situación de violencia de género que vivía la incidentista (con violencia física, psicológica y económica sobre ella y sus hijos por parte de quien fuera su cónyuge) al momento de suscribir el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que omitió deliberadamente incluir la masa de gananciales derivados de la empresa en la que laboraba su ex cónyuge, se decreta la nulidad del acuerdo de disolución mencionado y se ordena la celebración de uno nuevo que recoja la masa de gananciales que en derecho corresponda. El acuerdo consistió en un escrito presentado en el juicio de divorcio, en el que se invocó la asistencia letrada -a pesar de que el abogado patrocinante de la mujer no suscribió el convenio-, que incluyó cláusulas sobre el cuidado de hijos menores, cuota de alimentos y obra social, el cual fue homologado sin la debida participación del Ministerio Pupilar, tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por la resolución que lo avaló. Además del vicio procesal descripto, el convenio en cuestión contenía uno sustancial, cual es, el objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro (art. 1218, Código Civil) a la que la misma norma califica de "ningún valor". Por último, y hasta tanto se defina la división, se deberá fijar una cuota alimentaria en favor de la incidentista acorde al nivel de ingresos que debería contar conforme con los bienes que integran el conjunto. G., A. B. vs. M. U. F. s. Divorcio vincular - Incidente de liquidación de la sociedad conyugal /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 29/06/2021; RC J 3902/21