Divorcio y separación personal - Atribución del hogar conyugal - Fijación de plazo - Adolescentes - Doctrina de los actos propios
Se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la incidentista contra la sentencia de Cámara que, al confirmar la de primera instancia, atribuye el uso provisorio de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal a la reclamante y sus hijos adolescentes (hijos de un matrimonio anterior) por un plazo improrrogable de seis meses y con el cargo de abonar las cuotas correspondientes al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Corrientes. Así, pese a que no se trata de hijos del matrimonio, los adolescentes conforman parte de este grupo familiar, pero ello no implica que para decidir se los deba preservar de cualquier cambio o adaptación, sino más bien el norte debe ser minimizar el impacto a los que sean necesarios para reacomodarse a una nueva realidad, la de su madre y progenitor afín divorciados. En ese sentido, se tiene presente que los adolescentes son titulares registrales de una vivienda en la ciudad de Corrientes, que había sido donada por su madre, y que ésta trabaja como docente y percibe una remuneración que le permite solventar los gastos necesarios para su supervivencia y la de sus hijos; por lo que se concluye que no se encuentran vulnerados los derechos de los menores. A ello se agrega, que la recurrente ha ido sobre sus propios actos al reclamar la atribución de la vivienda familiar por el lapso que prudencialmente el magistrado fije y, cuando su pretensión es rechazada, se agravia alegando que la atribución pretendida debió ser dada sin plazo, es decir, que no cumple con la exigencia de coherencia en las pretensiones mantenidas a lo largo del proceso (teoría de los actos propios).
G., W. J. vs. C. F. Z. s. Divorcio - Incidente de atribución del hogar conyugal /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 07/06/2021; RC J 5258/21