por Redaccion CEP

Empleo público - Empleado municipal - Conductor de un camión - Improcedencia del recurso


Se declara improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor contra la sentencia que, rechazando el recurso de apelación por él interpuesto, mantuvo la validez de la decisión de primera instancia que denegó su reconocimiento como empleado municipal de la demandada; pues, no demostró dicho carácter ni la responsabilidad jerárquica presuntamente atribuida para dirigir una cuadrilla de trabajadores y tampoco comprobó que la locación de su camión permita encuadrar la situación en el invocado CCT 40/1989 aplicable al transporte automotor de cargas. Teniendo en cuenta que el ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine, rigiéndose por normas de derecho administrativo; no existe esa designación formal ni documentación oficial ni registros administrativos o contables que respalden la pretendida vinculación jurídica. Se constató el alquiler por parte de la municipalidad demandada del vehículo automotor propiedad del actor con destino al transporte de personas y cosas, pero el hecho que lo condujera para evitar los gastos que demandaría la contratación de un chofer, no modifica la relación jurídica entre las partes ni torna aplicable el CCT 40/1989. Si el recurrente hubiera sido, como pretende, empleado de la municipalidad, no hubiera podido alquilarle un vehículo de su propiedad para la realización de ninguna tarea por hallarse expresamente prohibido a todo agente ser directa o indirectamente contratista habitual u ocasional de la administración comunal o dependiente o asociado de aquellos.

Danuzzo, Pedro vs. Municipalidad de Paso de Los Libres (Corrientes) s. Contencioso administrativo /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 12/05/2021; RC J 4936/21