por Redaccion CEP

Excepción de inhabilidad de título - Rechazo - Proceso ordinario


A los fines de los recursos extraordinarios, conforme lo tiene expresado el Superior Tribunal de Corrientes, la calificación de sentencia definitiva o no definitiva respecto de una resolución recaída en proceso ejecutivo depende de que ésta impida o bien no impida la promoción del proceso plenario posterior de acuerdo a lo dispuesto en el art. 553 del código adjetivo. En el caso, el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, no excluye para el justiciable aquí vencido la oportunidad de encontrar reparación de sus agravios en el proceso ordinario posterior. Circunstancia que aunada a que no se invocó -menos aún acreditó- que aguardar esa instancia posterior le ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación, impide considerar a la sentencia de remate recurrida como definitiva o equiparable por sus efectos a tal. La sentencia que recayó en el proceso ejecutivo respecto de la excepción deducida tiene función y límites marcadamente procesales; hay posibilidad de discutir -y probar- la causa de la obligación, o mejor, la existencia, legitimidad o eficacia del pretenso derecho de crédito en el proceso declarativo posterior.

Banco de la Provincia de Misiones S. E. M. vs. Okulowicz, Antonio s. Ejecutivo /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 05/05/2021; RC J 5812/21