por Redaccion CEP

Desalojo - Adulto mayor - Persona en situación de vulnerabilidad - Personas trasplantadas - Solidaridad familiar


Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto y se revoca exclusivamente el plazo conferido al efecto del cumplimiento de la orden de desalojo, el que será supeditado a la celebración de una audiencia en la instancia de origen. Y es que, si bien el actor cuenta con 77 años y sus derechos gozan de una especial protección convencional, surge de autos que formó una nueva familia que es con la que se supone convive -porque no hay información al respecto-, con lo cual no cabe suponer que sin más, se encuentre en una situación de vulnerabilidad que atender. De otro lado, tenemos a su nieta, con un grave problema de salud (trasplantada), y que habita el inmueble reclamado junto a su papá. Así, más allá del examen de los recaudos formales y sustanciales que impone el proceso de desalojo y el hecho de que pudieran estar en autos acreditados los de su procedencia, sin que el recurrente formule una crítica atendible al respecto, lo cierto es que quien demanda es el abuelo de quien hoy reside allí y que es sólo titular de un 50 % y que resulta insoslayable la consideración del contexto en el que se pretende efectivizar el decreto de recupero. Por ello, sin perjuicio de que se mantiene firme la sentencia dictada, será revocado el plazo dispuesto a esos fines, debiendo celebrarse una audiencia a la que deberán concurrir tanto el actor como la copropietaria y los codemandados, como también un representante del Instituto de Vivienda de Corrientes, en la que se deberá consensuar una salida a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto que no desatienda y asegure la situación de nieta, respecto de quien todas las partes -aunque por distintas fuentes- tienen un deber moral o legal al que no le es permitido sustraerse.

Martínez, Claudio Eliseo vs. Martínez, Leonardo Esteban y otra y/o quienes resulten ocupantes s. Desalojo /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 03/09/2021; RC J 5968/21