por Redaccion CEP

Violencia familiar - Atribución de la vivienda familiar - Violencia de género - Situación de vulnerabilidad


Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, se confirma la sentencia que dispuso atribuir el uso del hogar familiar a favor de la actora, para que la misma lo habite junto a uno de sus hijos mayores, por el plazo de 12 (doce) años, atento a que resulta prioritario tener presente que la demandante vivió un contexto de violencia de género que la obligó a retirarse de la vivienda en la que vivía con su cónyuge (en el año 2008) para resguardar su integridad psicofísica y emocional, peligrosidad siempre latente, por cuanto no existe convincente prueba de que la misma se encuentre superada. Asimismo, se tiene presente que el caso no versa sobre una lisa y llana pretensión y decisión de atribución del uso de la vivienda familiar -las partes siguen casados entre sí- sino, en rigor, de un reintegro al mismo de la cónyuge que debió retirarse en un contexto de violencia de género de la que fue víctima, por haber sufrido constantes malos tratos y episodios de violencia y amenazas con arma de fuego. Ello, por cuanto ante la confrontación de derechos debe primar el amparo al más vulnerable, como es el afectado por violencia de género, independientemente de cualquier otro factor. A ello se suma la mayor vulnerabilidad de la actora por su avanzada edad y estado de salud, por ende, se requiere un resguardo con respuestas activas, positivas que canalicen con adecuada prioridad el principio de tutela judicial efectiva (art. 706, Código Civil y Comercial). (Sentencia no firme.)

Y. I. V. vs. J. J. R. s. Atribución uso vivienda familiar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 23/09/2021; RC J 6529/21