por Redaccion CEP

Despido por causa de matrimonio - Notificación por correo electrónico - Prueba testimonial


La notificación del matrimonio no tiene que ser forzosamente por escrito, formal o solemne, ya que puede serlo por otro medio, con la condición que lleve al juez a la convicción de que se ha realizado aunque fuere por una vía distinta a la indicada. En el caso, la Cámara corroboró su razonamiento con las testimoniales rendidas por la parte actora, quienes coincidieron respecto al conocimiento de las futuras nupcias en el ámbito laboral, en especial que lo sabían las autoridades y compañeros de la oficina, agregándose que los avisos a la empresa se debían hacer a través de mails; datos que no lograron ser rebatidos por los testigos de la demandada. En ese andarivel, acudió a otro elemento que ratificó el conocimiento de la empleadora del hecho del matrimonio, esto es, las actuaciones ante la Subsecretaria de Trabajo, donde la empleadora ante el reclamo actoral, no negó en forma categórica la existencia de la comunicación (mail) admitiendo que se comunicó la fecha de licencia por matrimonio. De esta manera acreditado en juicio el conocimiento del matrimonio de la dependiente y que la disolución del vínculo se produjo por despido directo sin causa dentro del plazo previsto para aplicar la presunción establecida en el art. 181, LCT, la recepción del agravamiento indemnizatorio deberá ser confirmado siendo la decisión de la Cámara una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lo comprobado en la causa.

Penzo, Marianela Silvina vs. Supermax S.A. s. Despido /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 06/10/2021; RC J 6938/21