por Redaccion CEP

Responsabilidad civil de las empresas concesionarias de servicios públicos - Responsabilidad civil por el daño que se causa con las cosas o por el riesgo o vicio de las cosas - Medidor de agua sin tapa


Las constancias obrantes en autos, apreciadas en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, generan convicción y permiten concluir en la existencia de nexo causal entre el medidor sin tapa perteneciente a la empresa de aguas demandada, la caída y los daños sufridos por la actora, como lo afirmó la Cámara; en otras palabras, las lesiones de la actora se producen por la caída al introducir el pie en el medidor sin tapa. No se oculta que en supuestos como el del sub-lite (un peatón que se cae en la calle), a veces es posible (como sucedió en autos) que no exista un testigo que observe el momento exacto de la caída y la causa concreta que produce la misma, ni tampoco la peligrosidad que provoca un medidor sin tapa y sin señalizar, y el dato empírico de que en general la gente que camina por la calle no cae "porque sí". En tal sentido, la doctrina ha dicho que "es correcto sostener que, en los casos de grave dificultad probatoria, el juez debe apreciar el alto grado de probabilidad (no la seguridad absoluta) de que los hechos ocurrieran de cierta manera, como también lo es el que debe reunir la mayor cantidad de datos graves, concordantes, precisos, inequívocos, no contradichos, que le permitan inferir una inequívoca conclusión. En otras palabras: se requiere al juzgador que, a través de pruebas directas o indirectas (como las presunciones), obtenga la certeza sobre cómo acaecieron los hechos. Pero hay más, la conducta de la demandada, que no ofreció ni produjo pruebas que desvirtúen o permitan arribar a una conclusión distinta, que el hecho sucedió de otro modo; ni tampoco que acrediten algunas de las eximentes de responsabilidad. Razones éstas por las que no es pasible endilgar al fallo recurrido los vicios denunciados por el recurrente.

López, Norma Olinda vs. Aguas de Corrientes S.A. s. Daños y perjuicios /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 18/05/2021; RC J 7287/21