por Redaccion CEP

Caducidad de la instancia - Alimentos - Beneficios previsionales - Personas vulnerables – Improcedencia


En el marco de la presente causa, donde se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional, y teniendo presente el sujeto (vulnerable) que se ve obligado a iniciar la acción para reconocimiento de un derecho de carácter alimentario, se declara inaplicable al caso la caducidad de instancia y se ordena la continuación de la instancia según su estado. Ello así pues, el Estado Argentino, es Estado Parte en la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las personas Mayores, por lo que está obligado a garantizar el derecho a la Seguridad Social. En este orden de ideas, la CSJN ha señalado que la naturaleza de los créditos previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria. Finalmente, el cimero tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art. 14 bis de la ley fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida. (Sentencia no firme.)

Gutiérrez, Marianela vs. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes y otro s. Amparo /// Juzgado Laboral Nº 1, Corrientes, Corrientes, 14/10/2021; RC J 6926/21