por Redaccion CEP

Condena - Monto de la pena - Pautas para su fijación


Corresponde convalidar la sentencia que condenó al imputado a la pena de tres años de prisión por los delitos de desobediencia judicial y coacción simple en concurso real, toda vez que con relación a los agravios dirigidos a la dosimetría de la pena se aprecia que los argumentos expuestos por el a quo, pueden o no ser del agrado de la defensa pero la misma se encuentra fundada y con una explicación adecuada. Sin demostrar la recurrente la arbitrariedad de la misma sino solo una mera disconformidad, máxime cuando de la resolución atacada surge que las condiciones personales apuntadas por la recurrente en su recurso, han sido tenidas en cuenta por el Tribunal Oral al dictar la condena impuesta y para ello ha tenido en consideración las pautas establecidas en los arts. 40 y 41, Código Penal, al mensurar la pena. En efecto, el monto de pena privativa de libertad que propiciara la Acusadora Pública, se ha sostenido en antecedentes que tiene extinta la perseguibilidad penal, y como contracara, se omite considerar pautas que son establecidas como atenuantes (la ebriedad), lo cual en la deliberación motivó que se acordara la especie y monto de pena así dado en el veredicto.

V., E. M. s. Desobediencia judicial y coacción en concurso real /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 18/10/2021; RC J 7548/21