Desalojo - Cese de la unión convivencial - Acciones de contenido patrimonial - Inidoneidad de la vía judicial elegida
Se revoca la sentencia que hizo lugar al desalojo iniciado por la actora y rechazó
la reconvención por derecho de retención solicitada por el demandado, toda vez
que el desalojo no es la vía apta para discutir los asuntos que conllevan el
análisis de los derechos de propiedad o posesión de los litigantes sobre el bien a
desalojar, ni corresponde en su estrecho marco desentrañar los efectos del cese
de la unión convivencial en relación a los bienes adquiridos durante su vigencia.
Así, de las constancias de la causa surge que luego de la ruptura convivencial,
las partes promovieron entre sí más de 8 acciones judiciales, vinculadas
fundamentalmente, con cuestiones patrimoniales, por lo cual, las acciones
previstas por los arts. 509 y ss., Código Civil y Comercial -especialmente el art.
528-, resultan pertinentes. En consecuencia, las partes deberán dirimir ante el
Juzgado de familia, las cuestiones patrimoniales pendientes, y que refieren a la
integración y distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia, el
aporte efectuado por cada uno, la utilización de dichos bienes durante el período
posterior a la ruptura, las mejoras introducidas, etc.