por Redaccion CEP

Protección de la legítima: acción de reducción - Legítima hereditaria - Sucesiones


Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la excepción de falta

de legitimación activa y la defensa de prescripción de la acción deducidas por la

demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de reducción de donación

impetrada por la actora, declarando la inoficiosidad de la donación efectuada por

el causante a favor de la accionada y resolviendo parcialmente la donación

sobre el inmueble denunciado, en la medida en que afecte la legítima de la

heredera, lo que se determinará mediante el inventario de bienes en el sucesorio

del causante. No caben dudas de que tal decisión es la correcta, en tanto

resolvió la inaplicabilidad del art. 2459, Código Civil y Comercial, para regular los

efectos de una muerte ocurrida bajo la vigencia del Código Civil. Si bien la

postura de la apelante (que implica la aplicación retroactiva del Código Civil y

Comercial) recibiría el apoyo de destacada doctrina, lo cierto es que una

interpretación armónica y coherente del ordenamiento jurídico (arts. 2 y 7,

Código Civil y Comercial), iluminada por no menos prestigiosa doctrina

especializada, que ya ha seguido la jurisprudencia, conduce a descartarla sin

hesitaciones. Se tiene dicho sobre la aplicación temporal del art. 2459, Código

Civil y Comercial que: "si el donante muere antes de la entrada en vigencia del

Código Civil y Comercial, la norma transcripta no es aplicable, porque la ley no

ha dispuesto su retroactividad. Simplemente, corresponde regirse por la regla de

que el régimen sucesorio, entre otros aspectos, las legítimas, se rigen por la ley

vigente al momento de la muerte del causante".