Protección de la legítima: acción de reducción - Legítima hereditaria - Sucesiones
Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la excepción de falta
de legitimación activa y la defensa de prescripción de la acción deducidas por la
demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de reducción de donación
impetrada por la actora, declarando la inoficiosidad de la donación efectuada por
el causante a favor de la accionada y resolviendo parcialmente la donación
sobre el inmueble denunciado, en la medida en que afecte la legítima de la
heredera, lo que se determinará mediante el inventario de bienes en el sucesorio
del causante. No caben dudas de que tal decisión es la correcta, en tanto
resolvió la inaplicabilidad del art. 2459, Código Civil y Comercial, para regular los
efectos de una muerte ocurrida bajo la vigencia del Código Civil. Si bien la
postura de la apelante (que implica la aplicación retroactiva del Código Civil y
Comercial) recibiría el apoyo de destacada doctrina, lo cierto es que una
interpretación armónica y coherente del ordenamiento jurídico (arts. 2 y 7,
Código Civil y Comercial), iluminada por no menos prestigiosa doctrina
especializada, que ya ha seguido la jurisprudencia, conduce a descartarla sin
hesitaciones. Se tiene dicho sobre la aplicación temporal del art. 2459, Código
Civil y Comercial que: "si el donante muere antes de la entrada en vigencia del
Código Civil y Comercial, la norma transcripta no es aplicable, porque la ley no
ha dispuesto su retroactividad. Simplemente, corresponde regirse por la regla de
que el régimen sucesorio, entre otros aspectos, las legítimas, se rigen por la ley
vigente al momento de la muerte del causante".