por Redaccion CEP

Contribución de mejoras - Ordenanza - Procedimiento de doble lectura


Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el municipio demandado, modificándose, en consecuencia, la sentencia recurrida y la de primera instancia, y se declara la nulidad del art. 4, Ordenanza 6066/2014 y de la Ordenanza 6075/2014 de la Municipalidad de Corrientes que refieren a "contribución por mejoras"; pues, dado el carácter "tributario" de la contribución por mejoras, las municipalidades sólo pueden establecer esta clase de contribuciones si estuvieran autorizadas, expresa o implícitamente, por las leyes respectivas, y el art. 4 mencionado contradice claramente la Carta Orgánica Municipal de Corrientes que exige para la creación de un tributo o el aumento de los existentes, el sistema de la doble lectura y además una mayoría calificada y, respecto a la Ordenanza 6075, para su sanción tampoco se siguió con el procedimiento señalado (inc. 8, art. 41, Carta Orgánica Municipal de Corrientes), no obstante tratarse de la creación de un tributo. Por lo demás, asiste parcialmente la razón al recurrente en el sentido de que no se ha demostrado debidamente, ni tampoco surge de manera palmaria, que los demás artículos contenidos en la Ordenanza 6066 estuvieran inmersos en la misma infracción anteriormente referenciada.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes vs. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s. Amparo (Contencioso) /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 29/06/2021; RC J 8238/21