por Redaccion CEP

Volencia familiar - Régimen de comunicación - Acuerdo de partes - Nulidad - Progenitor privado de su libertad - Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental


Se decreta oficiosamente (art. 709, Código Civil y Comercial) la nulidad de todo lo actuado a partir del acuerdo al que arribaron en mediación los progenitores y según el cual se establecía un régimen de contacto entre las niñas de seis y nueve años de edad, con el progenitor quien se encuentra cumpliendo una condena de diez años de prisión por tentativa de homicidio de la madre de las menores, hecho que éstas presenciaron. En su lugar, se ordena sustanciar el proceso con la progenitora, asegurar la escucha de las personas menores de edad cuyos derechos deben privilegiarse con apoyo interdisciplinario, y, de detectarse situaciones que requieran el acompañamiento del Estado para la madre o sus hijas, dar las intervenciones que correspondan en el marco de las Leyes 26061 y 26485. Es que no sólo por esta última ley no debía realizarse la mediación por el contexto de violencia intrafamiliar que distingue al caso, sino que, además, según el inc. b, art. 702, Código Civil y Comercial, el progenitor se encuentra suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental mientras dure el plazo de condena a prisión, por lo que no pudo acordar como lo hizo. Ello evidencia una contraposición de intereses entre los adultos y las niñas, sin que sea posible avalar, ni posibilitar, bajo el ropaje de acuerdo, que éste se concrete fácticamente, a espaldas de la justicia; si el mismo implica un detrimento para la salud integral de las personas menores de edad de estas actuaciones cuyos derechos se deben privilegiar.

P. L. G. vs. C. F. M. I. s. Derecho de comunicación (Art. 652) /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 01/12/2021; RC J 8604/21