por Redaccion CEP

Partidos o torneos de fútbol - Responsabilidad de la entidad organizadora del evento - Partido de fútbol - Agresión a un árbitro de fútbol - Responsabilidad concurrente


Sumarios de la sentencia –
La agresión sufrida por el árbitro responde a una irracional, extradeportiva,

aislada e individual reacción de uno de los jugadores del club de fútbol (arquero)

afectado por la sanción aplicada por aquél (penal), que si bien se da en el

desarrollo de un encuentro deportivo organizado por la liga de fútbol

coaccionada, en el que participaban los dos clubes contendientes, no reconoce

relación causal adecuada con el riesgo de violencia que implica la realización de

un espectáculo deportivo con concurrencia masiva de espectadores, razón por la

cual no opera la solidaridad prevista en el art. 51, Ley 21348, sino la

concurrencia que deriva de las diversas causas por las cuales, tanto el jugador

agresor como responsable directo, como las entidades como principales (según

la sentencia de primera instancia) y, particularmente la organizadora, como

contratante de los servicios de arbitraje (también según la misma sentencia), son

responsables ante el actor. Ahora bien, si la aplicación de la responsabilidad

especial (objetiva y solidaria) no se justifica en este caso, tampoco encuentra

justificación alguna (y va en ello la satisfacción del interés del actor) el

fraccionamiento de la deuda entre los condenados que, en el fallo, y en

contradicción con lo analizado en los considerandos, se los reputa obligados

simplemente mancomunados, sin otra justificación que por considerarse “justo y

equitativo”. Tal vez así lo fuera en otro caso distinto, en el que opera alguna

eximente de responsabilidad, situación que no ocurre en el caso, no existiendo

razón alguna para atemperar la responsabilidad, frente a la víctima, de ninguno

de los codemandados. Razón por la cual, cabe hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto por el actor y modificar el fallo de grado, condenando en

forma concurrente a los coaccionados a resarcir los daños y perjuicios padecidos.