Partidos o torneos de fútbol - Responsabilidad de la entidad organizadora del evento - Partido de fútbol - Agresión a un árbitro de fútbol - Responsabilidad concurrente
Sumarios de la sentencia –
La agresión sufrida por el árbitro responde a una irracional, extradeportiva,
aislada e individual reacción de uno de los jugadores del club de fútbol (arquero)
afectado por la sanción aplicada por aquél (penal), que si bien se da en el
desarrollo de un encuentro deportivo organizado por la liga de fútbol
coaccionada, en el que participaban los dos clubes contendientes, no reconoce
relación causal adecuada con el riesgo de violencia que implica la realización de
un espectáculo deportivo con concurrencia masiva de espectadores, razón por la
cual no opera la solidaridad prevista en el art. 51, Ley 21348, sino la
concurrencia que deriva de las diversas causas por las cuales, tanto el jugador
agresor como responsable directo, como las entidades como principales (según
la sentencia de primera instancia) y, particularmente la organizadora, como
contratante de los servicios de arbitraje (también según la misma sentencia), son
responsables ante el actor. Ahora bien, si la aplicación de la responsabilidad
especial (objetiva y solidaria) no se justifica en este caso, tampoco encuentra
justificación alguna (y va en ello la satisfacción del interés del actor) el
fraccionamiento de la deuda entre los condenados que, en el fallo, y en
contradicción con lo analizado en los considerandos, se los reputa obligados
simplemente mancomunados, sin otra justificación que por considerarse “justo y
equitativo”. Tal vez así lo fuera en otro caso distinto, en el que opera alguna
eximente de responsabilidad, situación que no ocurre en el caso, no existiendo
razón alguna para atemperar la responsabilidad, frente a la víctima, de ninguno
de los codemandados. Razón por la cual, cabe hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto por el actor y modificar el fallo de grado, condenando en
forma concurrente a los coaccionados a resarcir los daños y perjuicios padecidos.