Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la actora, en representación de su hija menor de edad, y se admite la demanda por escrituración promovida contra el progenitor accionado
en virtud del "convenio privado extrajudicial de división de bienes, régimen de visitas y alimentos" celebrado. El demandado, al concertar con quien fuera su ex conviviente por más de 15 años el modo de liquidar los bienes de esa unión, aceptó en ejercicio de la autonomía de su voluntad, transferir el inmueble denunciado a la hija menor de edad de ambos, prestando libremente su consentimiento y sin que ese objeto sea violatorio de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, resultando por tanto, válido y obligatorio para las partes (arts. 957, 958 y 959, Código Civil y Comercial). Demostrado que la actora cumplió con lo pactado, no habiéndolo hecho el accionado, la demanda resulta procedente.