por Redaccion CEP

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que desestimó su pedido de restitución y dispuso que el niño continúe al cuidado unipersonal de su padre


y ordenó la Cámara que vuelvan los autos al juzgado de origen para que este convoque a una audiencia a fin de determinar un régimen comunicacional del niño con su progenitora y en el que se detalle su realización y en caso de no cumplirse, las eventuales sanciones que pudieran corresponder, para lo cual se dispone que deberá exigirse colaboración al padre así como también la opinión de los equipos técnicos especializados para su correcta realización, en cuanto al lugar donde se llevará a cabo, en caso de no presentar condiciones adecuadas el domicilio materno. Ello así, dado que, de lo que surge de los informes de los equipos técnicos, el padre del niño es quien resulta más idóneo para el cuidado del hijo, atendiendo a su superior interés (inc. a, art. 639, Código Civil y Comercial), y lo que el propio niño manifestó en oportunidad de ser oído al realizarse los informes mencionados. Al respecto, se agrega que no resulta conveniente, ni aconsejable cambiar la residencia del hijo sin previo consentimiento y participación del otro progenitor, y en caso de no arribar a acuerdo alguno, siempre la decisión deberá canalizarse por las vías judiciales correspondientes. En el caso, en el que se esgrimieron razones suficientes para tal modificación, así se debió haber demandado oportunamente. V., V. vs. J., V. L. s. Restitución /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 05/06/2019; RC J 9856/19