Trabajador que integra un sociedad dedicada al mismo rubro que su empleador - Derivación de clientela
La concurrencia desleal implica que el trabajador no puede
dedicarse a una actividad similar cuando afecte o pueda afectar los intereses
del empleador. La obligación de abstenerse abarca tanto los actos propios de
concurrencia (por cuenta propia), como los actos de colaboración a terceros
(por cuenta ajena), que ejerzan competencia al empleador hacia quien debe
fidelidad. Aunque no exista prohibición contractual expresa, la negociación por
cuenta propia o ajena, determina una concurrencia desleal, pues al efecto es no
exigible la demostración del perjuicio potencial. No es necesario que el
perjuicio se haya producido, si el trabajador concurre deslealmente, aunque no
se produzca el daño, se ha apartado de su deber de fidelidad hacia la empresa.
En dicho marco fáctico y jurídico, no caben dudas que el actor utilizó su
puesto de trabajo para ofrecer servicios comerciales ajenos a la empresa del
reclamado, entregando tarjetas a los clientes que ingresaban al local del
demandado, pretendiendo desviarlos y/o desviándolos hacia un local que
pertenecía a una sociedad de hecho de la cual formaba parte, desde el mes de
agosto del año 2013 (según informe de DGR, y acta de constatación del Facebook
de dicha SH), la cual competía en el medio con la empresa de su empleador, ya
que comercializaba los mismos productos y servicios, y que además se ubicaba a
la vuelta, a escasos metros, por lo que, los motivos invocados para justificar
el despido (competencia desleal) se hallan acreditados, correspondiendo
rechazar las indemnizaciones reclamadas (arts. 232, 233, 245 LCT, y los SAC
sobre preaviso e integrativa), así como las multas de los arts. 1 y 2, Ley
25323.
L. C. M. vs. R. A. A. E. y/o quien resulte responsable s.
Indemnización laboral /// Juzgado Laboral Nº 2, Corrientes, Corrientes,
30/08/2019; RC J 12450/19