por Redaccion CEP

Trabajador que integra un sociedad dedicada al mismo rubro que su empleador - Derivación de clientela


La concurrencia desleal implica que el trabajador no puede dedicarse a una actividad similar cuando afecte o pueda afectar los intereses del empleador. La obligación de abstenerse abarca tanto los actos propios de concurrencia (por cuenta propia), como los actos de colaboración a terceros (por cuenta ajena), que ejerzan competencia al empleador hacia quien debe fidelidad. Aunque no exista prohibición contractual expresa, la negociación por cuenta propia o ajena, determina una concurrencia desleal, pues al efecto es no exigible la demostración del perjuicio potencial. No es necesario que el perjuicio se haya producido, si el trabajador concurre deslealmente, aunque no se produzca el daño, se ha apartado de su deber de fidelidad hacia la empresa. En dicho marco fáctico y jurídico, no caben dudas que el actor utilizó su puesto de trabajo para ofrecer servicios comerciales ajenos a la empresa del reclamado, entregando tarjetas a los clientes que ingresaban al local del demandado, pretendiendo desviarlos y/o desviándolos hacia un local que pertenecía a una sociedad de hecho de la cual formaba parte, desde el mes de agosto del año 2013 (según informe de DGR, y acta de constatación del Facebook de dicha SH), la cual competía en el medio con la empresa de su empleador, ya que comercializaba los mismos productos y servicios, y que además se ubicaba a la vuelta, a escasos metros, por lo que, los motivos invocados para justificar el despido (competencia desleal) se hallan acreditados, correspondiendo rechazar las indemnizaciones reclamadas (arts. 232, 233, 245 LCT, y los SAC sobre preaviso e integrativa), así como las multas de los arts. 1 y 2, Ley 25323.

L. C. M. vs. R. A. A. E. y/o quien resulte responsable s. Indemnización laboral /// Juzgado Laboral Nº 2, Corrientes, Corrientes, 30/08/2019; RC J 12450/19