por Redaccion CEP

Excepcionalmente solicitud de Principal a Origen


R. G. B. s. Ley 5019 - Recurso de queja por apelación denegada /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 11/11/2019; RC J 13133/19


Derecho Procesal

Queja por recurso denegado - Admisibilidad - Copias sin firma del letrado - Violencia familiar - Supuesto excepcional

Frente a la presentación del recurso de queja -por denegación del recurso de reposición y apelación en subsidio-, se analiza la admisibilidad de este, toda vez que se advierte que, la quejosa presentó copias simples de escritos, documentales y resoluciones sin hallarse suscriptas, ninguna de ellas, por la recurrente en infracción al art. 269, CPCC de Corrientes, pues, la exigencia de firma de las copias no es caprichosa, ya que permite la simplificación del trámite de la queja en aras de la economía procesal y en beneficio de los litigantes, al suplir la necesidad de certificación actuarial que dé fe de la autenticidad de las copias. Sin embargo, el proceso en trámite se rige por la Ley 5019, y esa especial circunstancia no puede pasar desapercibida toda vez que en ella se intenta flexibilizar las formas, en orden a la gravedad de los contenidos que representa. Así, el plexo normativo internacional, nacional y provincial que protegen contra la violencia y a los adultos mayores, tienen operatividad por sobre reglas meramente procesales y en casos como el que tenemos en tratamiento, donde se denuncian circunstancias graves como la existencia de posibles ataques sexuales a una mujer de 66 años, amenazas de muerte, entre otras acciones contra la integridad de la actora, deben cobrar preeminencia por sobre las formas contempladas por el código de rito, para la generalidad de las actuaciones judiciales. De allí que, la ausencia de firma en las copias presentadas con la queja, no pueden prevalecer, en este supuesto especial, para fundar la denegatoria sin más el recurso de queja. Por ello, excepcionalmente, se solicita al juzgado de primera instancia la remisión del expediente principal, por el plazo de 2 días hábiles, para constatar si las copias presentadas en este tribunal, corresponden a los originales allí obrantes; para recién entonces poder decidir sobre la queja articulada.

R. G. B. s. Ley 5019 - Recurso de queja por apelación denegada /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 11/11/2019; RC J 13133/19