2020-01-27 09:37:35
por Redaccion CEP
En el marco de un siniestro laboral, dentro del ámbito probatorio se admite el ofrecimiento de todas las pruebas con la demanda y la contestación.
Orden de producción de dos pruebas ofrecidas por la parte actora en la demanda. Innecesariedad de ratificación en la audiencia de trámite. LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO LEGALMENTE, ESTÁ PERMITIDO. Exceso ritual. Principio de economía procesal y concentración. SE RECHAZA EL RECURSO DE REVOCATORIA, INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENÓ LA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA
“Mambrin, Rita Ramona c/Prevención ART SA y/o
Q.R.R. s/ind por accidente de trabajo” - JUZGADO LABORAL N° 2 DE CORRIENTES
(CORRIENTES) - 10/05/2019
Cita: elDial.com - AAB9A1