por Redaccion CEP

En los supuestos del art. 663, Código Civil y Comercial, la cuota establecida estará destinada a regir hasta que el hijo alcance la edad de 25 años o finalice su capacitación.


La cuota deberá establecerse hasta que el hijo finalice sus estudios o preparación profesional y/o hasta que cumpla la edad de 25 años, lo que ocurra primero. Alcanzada esa edad, como la alcanzó aquí una de las beneficiarias de la decisión del aumento de la cuota alimentaria, la obligación alimentaria se extingue de pleno derecho. Tratándose de una excepción a la regla establecida en el art. 658, Código Civil y Comercial, que en principio extiende la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos hasta que estos cumplan 21 años de edad, la decisión judicial debe analizar la situación de hecho y de derecho existente al momento de su dictado y evidentemente la subsistencia de la obligación alimentaria es un presupuesto para decidir el aumento de una cuota alimentaria.

B. M. vs. G. V. A. s. Alimentos y litis expensas - Incidente de aumento de cuota alimentaria /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 16/10/2019; RC J 623/20