por Redaccion CEP

Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, Corrientes, provincia de Corrientes


Se ordena -como tutela anticipada- a la Municipalidad de Corrientes que, provisionalmente no aplique las disposiciones contenidas en los arts. 13, 14 in fine y 71, Ley 24449 (modif. por Ley 26363) y el art. 13, Decreto 1716/2008 -reglamentario de la ley-, en lo que refiere a las multas por infracciones cometidas por el amparista en la Provincia de Misiones, y en consecuencia, cumplidos los restantes recaudos, le renueve la licencia de conducir por el término de un año, previa caución juratoria al despacho de los oficios correspondientes; pues, en atención a la contradictoria jurisprudencia al respecto, a que el actor pudo considerarse con derecho a promover la acción por la vía del amparo y que los hechos controvertidos pueden afectar derechos constitucionales (de transitar libremente y de usar y disponer de su propiedad -arts. 14 y 17, Constitución Nacional-), se recalifica el trámite en aras de otorgar efectiva tutela, reconduciendo las postulaciones, se encuadra de oficio la pretensión y se establece la vía procesal más adecuada para una eficaz resolución de la situación presentada, atendiendo a sus particularidades. Surge de la prueba ofrecida por el propio amparista que las infracciones poseen sentencia firme consignando monto, fecha y acta de cada una de ellas, por lo que se tornarían obligación exigible y constituirían un antecedente que le imposibilitaría reclamar la renovación de la licencia; no obstante ello, y si bien todas las alegaciones vertidas en torno a las supuestas circunstancias invalidantes de las multas, pierden relevancia en este proceso, se tiene en cuenta que la infracción tenga sentencia firme o no, depende de los tiempos procesales de cada jurisdicción y, sabido es, que si no se presenta hacer el descargo, pasado un tiempo, la multa tiene sentencia firme; en ese contexto se conjugan el derecho que le asiste a transitar, con el derecho de defensa y debido proceso.

Saade, Alfredo Isaías vs. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s. Amparo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, Corrientes, Corrientes, 28/02/2020; RC J 964/20