Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, Corrientes, provincia de Corrientes
Se ordena -como tutela anticipada- a la Municipalidad
de Corrientes que, provisionalmente no aplique las disposiciones contenidas en
los arts. 13, 14 in fine y 71, Ley 24449 (modif. por Ley 26363) y el art. 13,
Decreto 1716/2008 -reglamentario de la ley-, en lo que refiere a las multas por
infracciones cometidas por el amparista en la Provincia de Misiones, y en
consecuencia, cumplidos los restantes recaudos, le renueve la licencia de
conducir por el término de un año, previa caución juratoria al despacho de los
oficios correspondientes; pues, en atención a la contradictoria jurisprudencia
al respecto, a que el actor pudo considerarse con derecho a promover la acción
por la vía del amparo y que los hechos controvertidos pueden afectar derechos
constitucionales (de transitar libremente y de usar y disponer de su propiedad
-arts. 14 y 17, Constitución Nacional-), se recalifica el trámite en aras de
otorgar efectiva tutela, reconduciendo las postulaciones, se encuadra de oficio
la pretensión y se establece la vía procesal más adecuada para una eficaz
resolución de la situación presentada, atendiendo a sus particularidades. Surge
de la prueba ofrecida por el propio amparista que las infracciones poseen
sentencia firme consignando monto, fecha y acta de cada una de ellas, por lo
que se tornarían obligación exigible y constituirían un antecedente que le
imposibilitaría reclamar la renovación de la licencia; no obstante ello, y si
bien todas las alegaciones vertidas en torno a las supuestas circunstancias
invalidantes de las multas, pierden relevancia en este proceso, se tiene en
cuenta que la infracción tenga sentencia firme o no, depende de los tiempos
procesales de cada jurisdicción y, sabido es, que si no se presenta hacer el
descargo, pasado un tiempo, la multa tiene sentencia firme; en ese contexto se
conjugan el derecho que le asiste a transitar, con el derecho de defensa y
debido proceso.
Saade, Alfredo Isaías vs. Municipalidad de la Ciudad
de Corrientes s. Amparo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, Corrientes,
Corrientes, 28/02/2020; RC J 964/20