Alimentos entre cónyuges - Alimentos posteriores al divorcio - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Santo Tomé, Corrientes, 11/11/2019; RC J 1299/20
Se admite el recurso de apelación interpuesto por la actora y se hace lugar a la demanda de alimentos incoada contra su ex cónyuge, estableciéndose una cuota alimentaria a su favor en un Salario y medio (1 ½) Mínimo Vital y Móvil, lo que equivale actualmente a la suma de 25.312,50 pesos, manteniendo subsistente la obligación a cargo del accionado de prestarle cobertura médica, por el tiempo de duración del matrimonio. Ello así, contemplando los extremos previstos por los arts. 433 y 434, Código Civil y Comercial; y considerándose encuadrado el presente caso en las previsiones del inc. b, art. 434, Código Civil y Comercial.
Z. R. B. vs. S. M. A. s. Alimentos - Litis expensas /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Santo Tomé, Corrientes, 11/11/2019; RC J 1299/20