por Redaccion CEP

En el presente caso, se entiende que existen razones para hacer una excepción al principio general que establece que el acreedor que verifica tardíamente su crédito debe cargar con las costas.


Se trata de un acreedor laboral (jubilado) cuyo crédito por indemnización por despido se remonta al año 1992 y fue reconocido por sentencia laboral en el año 1996. Tiempo después, dicho crédito fue verificado en el concurso de la sociedad en el año 2007. Y hace 2 años intenta percibirlo en la presente quiebra. Es decir, que desde hace más de 27 años viene procurando cobrar su indemnización laboral que reviste carácter alimentario; fue diligente en perseguir el cobro de las prestaciones adeudadas y su conducta se evidencia a lo largo del tiempo. Primero, obtuvo la verificación de su crédito en el concurso y percibió parte por vía del pronto pago. Segundo, se presentó en la quiebra en dos oportunidades antes del vencimiento del plazo de verificación, solicitando pronto pago y expresando que era un acreedor cuyo crédito ya había sido verificado en el concurso. Tercero, inició el incidente de verificación apenas 20 días después del vencimiento del plazo, ante el rechazo inmotivado de dos solicitudes de pronto pago. Así, su conducta no puede calificarse como desaprensiva o displicente. Además, cabe tener en cuenta que el Síndico tuvo casi 6 meses para contestar el traslado de su presentación, habiendo pedido dos prórrogas.


Benitez, Miguel Ángel s. Incidente de verificación tardía en: Salinas, Ángel Gerardo y otros vs. Samuel Gutnisky S.A.I.F. s. Pedido de quiebra /// CCC Sala III, Corrientes, Corrientes; 12/11/2019; Rubinzal Online; RC J 1345/20