por Redaccion CEP

"el actor no fue despojado de la posesión del automóvil del cual pretende su restitución, sino que él mismo fue quien eligió llevar su automóvil a dicho taller"


Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el interdicto de recobrar interpuesto por el actor, toda vez que se comparte la conclusión del fallo cuando señala que "el actor no fue despojado de la posesión del automóvil del cual pretende su restitución, sino que él mismo fue quien eligió llevar su automóvil a dicho taller", lo que evidencia la voluntariedad de su entrega, lo que descarta de plano el segundo de los extremos requeridos por el art. 614, CPCyC de Corrientes, para la procedencia del interdicto, es decir la desposesión violenta o clandestina del automóvil. Tampoco explicó el actor al inicio de qué modo pudo haberse producido la violencia en el acceso o tenencia del rodado; y la tardía invocación del abuso de confianza como forma de violencia tampoco se configuró, pues está admitido, sin queja, que el demandado retuvo el rodado frente a la falta de pago de su crédito por las reparaciones que en él había hecho, hayan sido o no completas.

Ruiz Díaz, Alfredo Gerónimo vs. Domeg, José Horacio s. Interdicto de recobrar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 01/11/2019; RC J 1353/20