por Redaccion CEP

Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores


En el caso rige la regla en materia alimentaria que las costas deben ser impuestas al alimentante. En nada cambia los agravios que aquí se plasman; deviene insuficiente el fundamento de haber iniciado primero en el tiempo la acción para el depósito judicial de la cuota cuando de la constatación objetiva de las causas emerge que la cuestión alimentaria se discutió justamente en el proceso de alimentos, dándose por concluido el trámite iniciado por el padre y haciendo saber a ambas partes que en caso de cualquier reclamo debían promover el juicio de alimentos respectivo. Como consecuencia de ello la alimentada no podía en el juicio de autorización judicial efectuar ningún reclamo, como lo hizo en este proceso de alimentos. Además, aquí la madre demanda en representación de su hija, no lo hace por derecho propio y hoy sigue litigando la hija por su cuota alimentaria por haber arribado a la mayoría de edad. Ergo, el perjuicio en detrimento de la alimentada, que se pretende evitar con la regla establecida, se configuraría de prosperar la solución que propone el recurrente, ya que quien litiga es la hija del alimentante. Y tampoco cambia esta solución la circunstancia que se hubiera fijado como cuota definitiva una menor a la requerida en la demanda.

S. M. vs. E. M. D. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 29/11/2019; RC J 2260/20