por Redaccion CEP

Responsabilidad del locatario - Contrato de locación de inmueble - Deterioros en la vivienda - Defectos de construcción


Se ratifica la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por la actora contra el demandado, pues resulta inconducente agraviarse argumentando que al momento de cesar la locación, el departamento presentaba daños en el piso de parquet y que no fueron reparados por el locatario, y que esos daños no estaban presentes cuando el departamento le fue entregado en el inicio de la locación, si lo contrario no ha sido pronunciado en la sentencia ni tales aspectos determinan la absolución del accionado. Pues, lo cierto y evidente, es que el a quo absuelve al locatario por considerar que no es responsable frente a la locadora de los daños generados en el inmueble por defectos de su construcción preexistentes al inicio de la locación, cuestión sobre la cual la actora no se agravia. El a quo tuvo por acreditado y reconocido los daños o deterioros en el piso del departamento, sólo que no los consideró causados por el obrar culposo del locatario sino por defectos de construcción (vicios) preexistentes al inicio de la relación contractual. Descartó así que esos daños, como lo sostuviera la actora en su demanda, se debieran al mal uso del inmueble por parte del locatario, es decir, por el obrar culposo de este.


López, María Beatriz vs. Britez, José Marcelino s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 13/11/2019; RC J 2508/20