En nuestro medio contamos ya con dos importantes aportes doctrinarios. Me refiero a análisis de la ley 5822 han realizado los Dres. Carlos A. Rodríguez (Moglia, 2008) y Julio E. Castello (Mave, 2009). Nuestro propósito es complementar esos estudios que hasta ahora nos han ayudado a comprender la materia arancelaria, mostrando nuestros propios puntos de vista, coincidiendo en otros y, profundizando o integrando el análisis sobre algunos tópicos particulares. El análisis que se hace del artículo 24, por ejemplo, es una muestra de ello. Todo, para que el abogado (profesional liberal, juez o secretario), pueda contar con un material más de consulta y, por qué no, de estímulo para profundizar el análisis, cuestionar lo que se hace cotidianamente y la razón por la que se lo hace, e intentar nuevas soluciones, más justas.
Publicado 2019-12-02 07:31:48
por Dr. César Hernán Eduardo Rafael Ferreyra
Dr. César Hernán Eduardo Rafael Ferreyra
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL y LABORAL de Curuzú Cuatiá