Reglamento de Implementación del NCPCC

REDACCION CEP

Acdo. Ext. STJ N° 8/21

Descarga del Acuerdo: http://www.ceprocesales.org/doctrina/118-acdo-stj-ext-n0-0821-implementacion-del-ncpcc Descarga de Instructivo para Presentación de Escritos: http://www.ceprocesales.org/doctrina/120-implementacion-del-cpcc-ley-655621 PRIMERO: Visto: La Ley N° 6.556 que aprobó el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (publicada en el Boletín Oficial Provincial N° 28.296, de fecha 13 de mayo de 2021). Y Considerando: Que, las normas procesales del nuevo Código tiene por objeto lograr la efectividad de los derechos sustanciales, observando los fines sociales del proceso, las exigencias del bien común, la eficiencia, la legalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad, procurando afianzar la tutela judicial efectiva, en especial para los casos de personas en condición de vulnerabilidad. Que, además busca asegurar a las partes la igualdad real de oportunidades para la defensa de sus derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio o coloquen a una de ellas en condición de inferioridad jurídica. Que, también se dispone que el proceso, desde su inicio hasta el cumplimiento de la sentencia, tenga una duración razonable y se garantice la inmediación del juez con las partes, los sujetos intervinientes y el material de conocimiento. Que, igualmente el nuevo Cuerpo normativo, establece que las actividades procesales deben desarrollarse en forma preferentemente oral y en audiencias, con la presencia de los jueces, ante las partes, los testigos y peritos. Que, además tiene como principio rector que los procesos judiciales se tramiten con rapidez y sencillez, con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (Tic‘s) para la mejor gestión judicial, como así también, la interacción con plataformas de servicios digitales públicos y privados a fin de agilizar la tramitación de los procesos. Que, por eso se prevé expresamente la implementación del “expediente electrónico” al establecer que las presentaciones de las partes y las actuaciones judiciales serán electrónicas (ver art. 97, CPCC). Que, en función de ello la Dirección General de Informática del Poder Judicial desarrolló actualizaciones de las plataformas FORUM y IURIX, que actualmente ya se encuentran en uso, que permitirán vincular ambos sistemas informáticos y gestionar los expedientes judiciales bajo formato digital, a fin de sustituir progresivamente el tradicional expediente en soporte papel. Que, este Tribunal en el punto 17° del Acuerdo N° 19/2021, designó a los Señores Ministros, Dr. Guillermo Horacio Semhan y Dr. Fernando Augusto Niz, para elaborar los planes de trabajos y proyectar todas las medidas necesarias a los fines de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Que, en ese marco y en virtud de las adaptaciones y desarrollo de los sistemas realizados por la Dirección General de Informática a los fines de lograr la implementación en el plazo establecido por la nueva norma procesal y de acuerdo a los recursos técnicos disponibles, como así también las herramientas de gestión existentes en la actualidad, se trabajó en la elaboración de un proyecto de “Régimen de Gestión Electrónica” que contiene las normas reglamentarias necesarias para el uso de las plataformas FORUM y IURIX en la tramitación de todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los Tribunales: Civiles y Comerciales; Concursos, Quiebras y Sociedades; Familia, Niñez y Adolescencia; Laborales, Contenciosos Administrativos, Justicia de Paz, Centros Judiciales de Mediación y otras Áreas del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Que, el nuevo sistema de gestión empezará a regir el 1 de diciembre de 2021, conjuntamente con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a las normas reglamentarias establecidas en el Régimen. Que, asimismo, se cree oportuno y conveniente, a fin de verificar en la práctica el correcto funcionamiento de las actualizaciones de los sistemas FORUM y IURIX, designar Juzgados y Tribunales de distintas localidades para que todas sus actividades tramiten exclusivamente en formato digital y de esa manera poder monitorear en un tiempo razonable, el funcionamiento de las nuevas herramientas desarrolladas y adaptadas de las plataformas FORUM y IURIX, sin presentaciones en soporte papel, salvo las excepciones contempladas en el Régimen. Que, los demás Juzgados y Tribunales, ajustarán todas sus actividades al nuevo régimen, pero continuarán cumpliendo actuaciones y recibiendo presentaciones en soporte digital y papel. Que, por otro lado, si bien el nuevo Código Procesal Civil y Comercial dispone la implementación de la subasta electrónica conforme lo normado en el Título III, Capítulo 1, art. 549, siguientes y concordantes, en razón de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias para su implementación hasta tanto se logre desarrollar el módulo a los fines de su integración a las plataformas actuales de gestión o la que en el futuro la reemplace, se deberá postergar su operatividad exclusivamente respecto de esa materia, debiendo aplicarse los procedimientos y formalidades establecidos actualmente en la norma procesal hasta ahora vigente. Que, finalmente, el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, requiere la aprobación de formularios para la presentación de demandas y contestación (arts. 468 y 518, CPCC), notificaciones bajo sobre cerrado (art. 115 CPCC), como así también, para los nuevos modelos de edictos (art. 120, CPCC), cuyos formatos se encontrarán disponibles en la página web del Poder Judicial. Por ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Disponer la aplicación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes aprobada -Ley N° 6.556- (publicada en el Boletín Oficial Provincial N° 28.296, de fecha 13 de mayo de 2021).), -en todo el territorio Provincial- a partir del 1° de diciembre del año 2021. 2°) Aprobar el “RÉGIMEN DE GESTIÓN ELECTRÓNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES” que como Anexo I, forma parte del presente Acuerdo y que empezará a regir, a partir del 1° de diciembre de 2021, para todos los Juzgados y Tribunales: Civiles y Comerciales; Concursos, Quiebras y Sociedades; Familia, Niñez y Adolescencia; Laborales, Contenciosos Administrativos, Justicia de Paz, Centros Judiciales de Mediación y otras Áreas del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes de las cinco Circunscripciones. 3°) Disponer que, el Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Jurisdiccional N° 2; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Corrientes, (Presidencia y Salas I, II, III y IV); el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de la Ciudad de Corrientes; la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá y el Juzgado Civil y Comercial, con competencia en lo Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá, participarán de una prueba piloto con el objeto de monitorear en la práctica el correcto funcionamiento de todas las herramientas de actualizaciones de los sistemas FORUM y IURIX. Los mencionados Tribunales, a partir del 1° de diciembre de 2021, cumplirán todas sus actividades utilizando las nuevas aplicaciones de las plataformas FORUM y IURIX, de manera que los expedientes tramiten exclusivamente en formato digital, sin soporte papel, salvo las excepciones contempladas expresamente en el Régimen. El plan piloto se extenderá hasta la fecha que determine el Superior Tribunal de Justicia y de acuerdo a la experiencia recogida, se extenderá su aplicación a todos Tribunales y dependencias judiciales. 4°) Establecer que, los demás Juzgados y Tribunales de la Provincia: Civiles y Comerciales; Concursos, Quiebras y Sociedades; Familia, Niñez y Adolescencia; Laborales, Contenciosos Administrativos, Justicia de Paz, Centros Judiciales de Mediación y otras Áreas del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes de las cinco Circunscripciones, no designados para la prueba piloto, a partir del 1° de diciembre de 2021, ajustarán todas sus actividades al nuevo “RÉGIMEN DE GESTIÓN ELECTRÓNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”, pero continuarán gestionando sus trámites y actos en soporte digital y papel, de acuerdo a las pautas generales de trabajo y reglas establecidas en el punto segundo del Acuerdo N° 25/2021, en todo cuanto no se oponga al nuevo Régimen de Gestión Electrónica aprobado en el punto 2° del presente. 5°) Disponer que hasta tanto se cuenten con los recursos técnicos informáticos que permitan la implementación de la subasta electrónica, no tendrán operatividad las normas del Código Procesal Civil y Comercial Ley N° 6.556 referidas a esa materia (Título III, Capítulo 1, art. 549, siguientes y concordantes, CPCC). En su lugar se seguirán aplicando los procedimientos y formalidades actualmente vigentes. 6°) Aprobar los formularios para la presentación de demandas y contestación, notificaciones bajo sobre cerrado y modelos de edictos, que como Anexo II, forma parte del presente Acuerdo. 7°) Dejar sin efecto toda norma reglamentaria que se oponga al presente. 8°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Provincia, en virtud de constituir un Reglamento con efectos hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial. Dar a publicidad por Secretaria y en la página web del Poder Judicial. 9°) Hacer saber que se encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial, videos tutoriales, instructivos e infografías referidas al uso de la plataforma FORUM en el link (http://www.juscorrientes.gov.ar/forum/informacion/).

Redaccion CEP

Circulo de Estudios Procesales.