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COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL SOBRE EL ANUNCIO DE JUICIO POLÍTICO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 2 de enero de 2023 El Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal manifiesta su honda preocupación por el anuncio de la intención gubernamental de iniciar un juicio político al Presidente y demás integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En más de una oportunidad, desde hace años atrás, esta entidad ha reafirmado la importancia de la independencia del Poder Judicial como postulado imprescindible de nuestro régimen democrático y republicano. La independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del debido proceso legal, pues le asegura a todas las personas sin excepción contar con un juez o una jueza imparcial que asegure sus derechos, en especial cuando se vulneren por quienes se encuentran a su respecto en una posición de poder. Para dotar de eficacia a esa independencia, la Constitución no sólo ha previsto exigencias particulares para designar a quienes desempeñen esa función (tendientes a evitar la manipulación partidaria directa sobre la integración de los órganos judiciales), sino que -además- consagra un régimen estricto de inamovilidad en sus funciones. Dicha inamovilidad no es un privilegio de las juezas y los jueces, sino una garantía más para las y los habitantes de nuestro país, quienes pueden así confiar en que la aplicación ciega y respetuosa de la ley y la Constitución, sin temor a ser asediados por los poderes políticos mayoritarios, en forma ilegítima o arbitraria. Obvio es señalar que el principio de inamovilidad no es absoluto, ya que cede ante el mal desempeño o la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, de acuerdo con una sana y consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, la garantía de independencia impide destituir a un magistrado o una magistrada por el contenido de sus sentencias. Es decir, que nunca puede la acusación a un juez o juza basarse en el cuestionamiento del criterio jurídico que hubiera utilizado para resolver los casos sometidos a su conocimiento. Corresponde siempre recordar estas reglas, que llevan a descartar cualquier forma de direccionamiento del poder disciplinario, poder que debe ejercerse en estrictas condiciones de igualdad y sin importar la ideología o criterio jurídico de quienes interpreten la ley. La sola sospecha de una eventual utilización del juicio político o del sistema de enjuiciamiento de magistrados como instrumento para condicionar su independencia o para privarlos injustamente de la tranquilidad que requiere el ejercicio de su alta misión institucional, es suficiente para que la ciudadanía y las instituciones que -como la Asociación Argentina de Derecho Procesal- concentran su atención en el estudio de los problemas del servicio de Justicia, eleven una seria advertencia que busque evitar que dicho riesgo se materialice. El peligro para las instituciones es también un peligro para los derechos. Comité Ejecutivo de la AADP" Descargar PDF: http://www.ceprocesales.org/doctrina/126-comunicado-de-la-aadp

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Circulo de Estudios Procesales.